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Investigación histórica, grupera y futbolera

Thursday, February 11, 2010

Reflexiones sobre el libro De Costumbres y Leyes, de Maria Aparecida de S. Lopes



Para RICARDO ALBERTO NIEVES JIMÉNEZ (a) “El Nieves”, un viejo amigo “histórico” de la UNISON

Por Eduardo Marcos


Durante el 2006 tuve la oportunidad de leer un gran libro de historia regional. Se trata de la obra de la historiadora brasileña, María Aparecida de S. Lopes: De Costumbres y Leyes. Abigeato y derechos de propiedad en Chihuahua durante el porfiriato, producto de su tesis doctoral que ella presentó en el Centro de Estudios Históricos de El Colegio de México y fue coeditada en libro (2005) tanto por esa misma institución como por El Colegio de Michoacán. Una de las mayores contribuciones que adquirí en ese curso, fue conocer como la investigación histórica es capaz de fusionarse con otras disciplinas humanas o sociales muchas veces ignoradas o dejadas de lado, pero que pueden ser útiles a la Historia y ésta a su vez a aquellas. Esto genera la interdisciplinariedad científica en el saber y comprensión del hombre como sujeto y no objeto de estudio, que al fin y al cabo es el “elemento central” de una sociedad en estudio como fueron los grupos subalternos que de S. Lopes analizó.

Además de los métodos históricos y metodológicos que de S. Lopes utilizó en esta obra, tuvo que hacer uso de la ciencia jurídica (Derecho) para conocer las definiciones más adecuadas con respecto a “abigeato”, “infractor”, “justicia” entre otros, y de la antropología indigenista por ser uno de los actores más presentes y afectados en la aplicación de los mecanismos de justicia. De Costumbres y Leyes está integrado por 296 páginas que incluyen una laboriosa introducción, cuatro capítulos bastantes profundos (1. “Tendencias económicas y sociales: Chihuahua a fines del siglo XIX”, 2. “Mecanismos de control social”, 3. “¿Quiénes son los ‘fuera de la ley’?” y 4. “Los motivos de los proscritos”) y un epílogo en el cual la autora deja plasmadas sus reflexiones, aunque no completas. Además contiene cuadros (cinco), gráficas (seis), mapas (siete) y una amplia relación de fuentes (primarias y secundarias) utilizadas que ella buscó tanto en acervos (archivos, bibliotecas y fondos) del estado de Chihuahua, como del Distrito Federal y en los Estados Unidos.

El objetivo principal de su tesis, fue el análisis del fenómeno de criminalidad en el estado de Chihuahua, con mayor énfasis el delito de abigeato que afectaba los derechos de propiedad privada del ganado vacuno a través de la revisión de expedientes judiciales localizados en el Archivo del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Chihuahua (ASTJEC) y de estadísticas criminales emitidas por el gobierno estatal. El estudio se centra en el régimen porfirista, específicamente para el periodo 1886-1897 que las mismas fuentes le marcaron la temporalidad, aunque la autora nunca lo externa de manera explícita en la introducción.

Las controversias jurídicas que generó el abigeato en una sociedad fronteriza como la chihuahuense de finales del siglo XIX, producto de las nuevas condiciones socioeconómicas surgidas a raíz del modelo liberal y del sistema capitalista que imperó en el país, fue uno de los intereses que llevaron a la investigadora a revisar una gran variedad de fuentes (además de los expedientes judiciales del ASTJEC) como hemerográficas (El Correo de Chihuahua, periódico oficial del gobierno estatal), censos de población, piezas legislativas (como constituciones locales, leyes, decretos, códigos penales, reglamentos), informes de gobierno, anuarios de actividades económicas, bibliografía, memorias personales para la construcción, argumentación y validez de sus hipótesis.
La autora resalta que durante la mayor parte del siglo XIX al menos hasta 1880, el sistema de justicia nacional resultó inoperante debido a los múltiples acontecimientos políticos y militares (como golpes de Estado) que se presentaron, a pesar de que siempre se redactaron muchas leyes, pero que en la práctica eran “letras muertas”. A finales de la década de 1860 se promulgaron los primeros códigos penales en México; en Chihuahua fue hasta 1883. En esa entidad fronteriza, la nueva élite regional que surgió después de 1880, se encargó de promover nuevas leyes y códigos penales con el fin de proteger sus intereses (principalmente los económicos) ante los nuevos delitos que estaban surgiendo a raíz de la transición de “progreso y modernidad” que se experimentaba. Por lo tanto, el gobierno estatal renovó la administración y los aparatos de justicia por medio de un control más estricto de los funcionarios del poder judicial y la reorganización de nuevos cuerpos policiacos (la “policía rural”).

Fue muy evidente que el delito del abigeato (tema principal de la investigación) en esa entidad en un principio no era uno de los más elevados que se registraron en las estadísticas criminales que la autora localizó y analizó. Pero a medida que pasaron los años y al desarrollo económico que experimentó el estado, el ganado vacuno fue objeto de robo, lo que se constituyó como una de las principales preocupaciones de la élite local, de ahí que se aplicaran con mayor rigidez castigos y penalidades a los infractores que afectaban su economía. A principios del siglo XX, el ganado vacuno se constituyó como la principal fuente de riqueza no solo para Chihuahua, sino para otros estados fronterizos (incluyendo también Sonora) que tenía como mercado de exportación a los Estados Unidos.

La mayoría de los infractores de este delito, eran bandoleros o miembros de gavillas organizadas que se dedican a esta actividad de tiempo completo, y que con frecuencia solían huir al otro lado de la frontera internacional (Estados Unidos) para evadir a las autoridades judiciales. El contrabando de este bien de origen americano al estado, fue otra constante por lo que las autoridades locales solían rematar como “mostrencos” a animales que habían entrado ilegalmente al estado. La alteración de los hierros fue otra estrategia utilizada por los abigeos para burlar a la justicia, pues el registro obligatorio permitía identificar fácilmente a un animal robado y el posible cambio de marcas.

Pero también se dieron algunos casos de abigeato ocurridos en Estados Unidos en los cuales el infractor (nacional por lo general) era aprehendido en territorio mexicano, pero quedaba absuelto de manera pronta, pues este delito no era juzgado ni castigado por los Tribunales y Juzgados locales, en virtud se había cometido en “el otro lado”. La incidencia del abigeato se dio con mayor fuerza en aquellos distritos políticos que limitaban con el vecino país del Norte (Bravos e Iturbide) o con otros estados colindantes como Sonora y Coahuila. Las fronteras nacional e internacional fueron históricamente utilizadas por los abigeos como forma de escape de la “policía rural” durante sus persecuciones.

Otro problema frecuente que promovía el abigeato, según la historiadora, era que un amplio sector de la sociedad chihuahuense no registraba sus hierros ante la autoridad competente o simplemente no marcaba su ganado, motivo por el cual esos animales eran más codiciados de robar por personas no infractores para consumirlos de manera inmediata. Con cierta frecuencia se encontraban en los campos despoblados y en las periferias urbanas, restos de animales sacrificados. En estos casos generalmente no existía encarcelamiento formal en contra de algún posible detenido, porque dicho ganado carecía de marca o señales que comprobaran la propiedad de su verdadero dueño, quienes a su vez no los reclamaban porque quedaban sujetos a una fuerte multa administrativa.

Sin embargo, algunos de los implicados en este delito aseguraban que lo cometían por ignorancia de las leyes o por necesidad social, pero nunca con el fin de afectar al dueño o hacer lucro de lo robado, como fue el caso de un reo que confesó haber robado una vaquilla para sostener a su familia, ya que no encontraba trabajo, siendo esto la causa imperiosa del delito. La diferencia entre los infractores que cometían este delito por “necesidad social” y aquellos como “actividad formal”, es que estos últimos solían planearlo, sabían de la existencia de las leyes y de las ganancias que podían obtener con el cuerpo del delito (ganado).

La puesta en práctica de códigos y leyes penales en la sociedad chihuahuense a finales del siglo XIX y principios del XX, generó un proceso conflictivo que involucró a buena parte de sus habitantes que no estaban impuestos a los nuevos mecanismos que pretendían cambiar sus “usos” y “prácticas”, los cuales contradecían la utilización “racional” de los derechos de propiedad sobre determinado bien mueble o inmueble. Es por ello que en los tribunales de acuerdo a los hallazgos realizados por la autora, el inculpado alegaba que no tenía la intención de “hacer daño” o por “falta de costumbre” de tomar medidas legales para realizar cualquier negocio relativo a la compra-venta de bienes como el ganado.

También fue cierto que en varias ocasiones los inculpados apelaban a este alegato para evadir la condena; no obstante, en otros expedientes revisados quedaba claro que la utilización del argumento de la “falta de costumbre” era un patrón de comportamiento que iba en contra del orden formal de la justicia. El mejoramiento de los mecanismos jurídicos en la entidad, se dieron bajo la justificación de “igualdad de los hombres ante la ley” que era uno de los viejos anhelos de los liberales del siglo XIX. Sin embargo por medio del aparato judicial, se intentó garantizar los intereses de los actores sociales económicos o políticamente influyentes, lo que limitaba las posibilidades de imparcialidad de legislación para todos los “ciudadanos”, incluyendo a los indígenas.

Además de disminuir el abigeato, aprender a los infractores y juzgarlos en base a las leyes y reglamentos promulgados por las autoridades administrativas, éstas también tenían que “luchar” para que se regularan diversos aspectos de la propiedad ganadera local. Entre estos está que todos los dueños de cabezas de ganado tenían la obligación de registrar sus hierros, marcar sus animales, pagar impuestos durante transiciones comerciales, cerrar sus tierras de pastoreo, etc. Sin embargo, esto nunca se logró a plenitud pues algunos sectores sociales solían ignorar estas disposiciones reglamentarias por “falta de costumbre”, situación que implicaba que fueran castigados por la autoridad competente.

Uno de los objetivos del régimen liberal de corte radical, era educar a todos los mexicanos bajo un mismo modelo nacional, aprovechando el auge político-social emanado del Positivismo proveniente de Europa y que estaba de moda América Latina. Por eso, junto a las reformas en materia judicial, el gobierno estatal se orientó a otras esferas de la vida social: la educación, que fue entendida como el mecanismo idóneo para “salvar” e integrar a todas aquellas comunidades (principalmente indígenas y campesinas) que se encontraban aisladas del progreso e incorporar a sus individuos como nuevos “ciudadanos”. La ampliación del sistema educativo fue uno de los proyectos de los distintos gobiernos locales para “moralizar” a la sociedad chihuahuense. Entre 1870 y 1900 hubo una importante proliferación de establecimientos públicos de enseñanza primaria.

Un punto relevante que la historiadora resalta en su investigación fue que los indígenas no aparecen con frecuencia en las estadísticas criminales, en conflictos relativos a la propiedad ganadera ya sea entre ellos mismos o con los pueblos mestizos. Esto quizás se haya debido a la FALTA DE COSTUMBRE de los indígenas en recurrir a las instancias judiciales para resolver asuntos de esta naturaleza. Los indígenas como los Tarahumaras, quizá por su condición de grupo subalterno, fue el sector social más afectado en la aplicación de leyes porque muchas de sus costumbres y leyes no eran compatibles con las del Estado mexicano. Por ejemplo, ellos no acostumbraban a marcar sus pequeñas cabezas de ganado y no cumplían con los trámites de ventas ante la autoridad competente. En su propia organización, aplicaban la justicia y la ley entre sus miembros, sin necesidad de recurrir a los órganos jurídicos de gobierno, los cuales a su vez negaban su existencia porque sólo existían “ciudadanos” mexicanos sin distinciones.

Por otro lado, al finalizar el siglo XIX el estado de Chihuahua experimentó un fenómeno social nunca antes visto en los nuevos centros urbanos y en los que ya estaban establecidos (incluyendo la capital Chihuahua): una elevada tasa de criminalidad de delitos como homicidios, lesiones graves, robos y a saltos, sedición contra la autoridad. Esto fue producto de las nuevas condiciones que generó el sistema capitalista procedente de los Estados Unidos y se dio principalmente en los todos los estados mexicanos fronterizos, siendo el “boom” demográfico (aumento de personas procedentes de otras regiones del país) una de sus principales características.

Ante este hecho, las autoridades estatales describían a Parral y Chihuahua como “ciudades inundadas con una plaga de hombres, mujeres y niños”. Con el aumento demográfico de los centros urbanos, las autoridades y la prensa locales, acusaban esta situación como la responsable del crecimiento de la violencia en la entidad. En este caso, la inquietud institucional se relacionaba con el hecho de que los espacios públicos (bares, cantinas y burdeles) eran considerados peligrosos y “proclives a la criminalidad” para aquellas personas que asistían, ante lo cual estos sitios estaban menos sujetos al CONTROL SOCIAL de parte de las autoridades administrativas.

Además del análisis del abigeato, Maria Aparecida también intentó explicar el contexto prerrevolucionario (1905-1909) en la entidad sobre delitos que cometieron las clases populares como el robo, debido a la presencia de una fuerte debacle agrícola (producto de fuertes sequías y heladas) y a la primera crisis mundial del capitalismo que afectó a los estados fronterizos de México. Los principales cultivos que consumían la población chihuahuense eran el maíz y el frijol, los cuales escasearon y aumentaron de precio generando incertidumbre entre las clases populares. De aquí que se clasifique como una “necesidad social”, por lo que los campesinos y grupos subalternos forjaban “mecanismos de defensa” para sobrevivir ante la situación adversa y tratar de vincular si esto tuvo relación directa con el movimiento revolucionario que inició primeramente en esa entidad.

En pocas palabras, la historiadora intentó explicar la problemática de confrontación que representó la aplicación de mecanismos jurídicos de la autoridad (derivados del nuevo modelo liberal implementado en el país tras el ascenso de Díaz) contra las prácticas de resistencia que representaba los “usos y costumbres” que algunas comunidades o grupo sociales mantenían vigentes (quizás desde antes de la independencia nacional) ante la inexistencia de un Estado fuerte y centralizador durante la mayor parte del siglo XIX, prefirieron vivir con el modelo social.

Por último, un veterano historiador, de esos reconocidos como "Vacas Sagradas" a nivel estatal y originario de Navojoa Sonora, comentó una vez que no quedó satisfecho del todo con la autora, pues él argumentaba que había omisiones que se pudieron evitarse pese al gran trabajo archivístico y documental que ella realizó y que contó la aprobación de parte de dictaminadores que revisaron su tesis antes de ser publicada como libro. Ante lo cual, me hice el siguiente cuestionamiento: “al parecer ninguna tesis de investigación histórica aunque sea de doctorado, nunca será completa, exacta o excelente, pues siempre habrá ojos críticos que resalten sus omisiones, errores o deficiencias”.

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